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Fecha de revisión: 26-NOV-07
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1. ACEPTACIÓN. Estos Términos y Condiciones de Compra (“Términos y Condiciones”) se incorporarán y aplicarán a la compra de bienes y servicios del Comprador en virtud de cada Orden de Compra (“Orden”) donde se mencionen e incorporen estos Términos y Condiciones. Se considera que el Vendedor acepta una Orden cuando ocurre la primera de las siguientes circunstancias: (a) el Vendedor firma y devuelve el ejemplar de confirmación de la Orden o (b), el Vendedor comienza la fabricación, provee los bienes o presta los servicios en virtud de la Orden. La aceptación de la Orden por parte del Vendedor se limita expresamente a estos Términos y Condiciones. Por el presente documento, se rechazan específicamente todos los Términos y Condiciones adicionales y/o contradictorios con relación a ofertas, presupuestos, propuestas, ofertas de venta, confirmaciones u otros documentos emitidos o entregados por el Vendedor, a menos que se acepten expresamente por escrito con la firma de un funcionario del Comprador. Después de su aceptación, la Orden constituye la totalidad del acuerdo entre el Comprador y el Vendedor con respecto a los bienes y servicios descriptos en el mencionado documento, y no existirán otros acuerdos o convenios, ya sea explícitos o implícitos, salvo los que consten explícitamente en la Orden. No se utilizarán prácticas comerciales y el curso de las negociaciones o el cumplimiento para variar, explicar o complementar estos Términos y Condiciones. Toda referencia en el anverso de la Orden a ofertas, presupuestos, propuestas, ofertas de venta u otros documentos se considera limitada a la descripción de los bienes y no afectará o modificará estos Términos y Condiciones.
2. PLAN DE ENTREGA Y FUERZA MAYOR. El Comprador exige entregas puntuales y, por lo tanto, los plazos son esenciales en la Orden. Sin embargo, el Vendedor, no anticipará entregas con la compra de materiales o la fabricación de bienes por encima de lo que se necesita razonablemente para cumplir el plan de entrega del Comprador. Los bienes que el Comprador reciba anticipadamente con respecto al plan podrán, a su opción, (a) ser devueltos, con riesgo de pérdida y a cargo del Vendedor o (b), ser aceptados, con el pago retenido hasta la fecha en que se hubiese tenido la obligación de pagar si los bienes se hubieran entregado conforme al plan. El Comprador no tendrá responsabilidad alguna ante el Vendedor por la demora del Comprador en cumplir o por no cumplir alguna de sus obligaciones en virtud de la Orden, en la medida que tal incumplimiento surja o se relacione con causas o circunstancias fuera de su control.
3. INSPECCIÓN Y RECURSOS. (a) El Comprador (o el cliente del Comprador, incluidos organismos gubernamentales) tendrá el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar los bienes y servicios en el momento y en los lugares que designe el Comprador antes, durante o después de la entrega o el cumplimiento. Si se realiza una inspección en el establecimiento del Vendedor o de sus proveedores, el Vendedor brindará a tales inspectores toda la asistencia y los recursos razonables, a su cargo. El Vendedor llevará un sistema de pruebas e inspecciones aceptable al Comprador. (b) Si el Comprador determina que alguno de los bienes provistos o servicios prestados en virtud de la Orden son defectuosos o no cumplen los requisitos de la Orden (incluidas, sin limitaciones, las garantías y estipulaciones conforme a estos Términos y Condiciones), el Comprador podrá rechazar o revocar la aceptación de los mencionados bienes o servicios y podría: (i) poner término a la totalidad o a alguna parte de la Orden (como se establece en este documento); (ii) reparar o devolver tales bienes al Vendedor para su reparación o reemplazo (con riesgo de pérdida y cargo al Vendedor por desembalaje, inspección, reembalaje, reenvío y reparación) o (iii), retener tales bienes o servicios y recibir del Vendedor, o deducir del precio, una cantidad que razonablemente determinará el Comprador como la diferencia entre el precio acordado y el valor real que tienen para el Comprador los mencionados bienes o servicios. Además del resto de los recursos que el Comprador tiene a su disposición en virtud de la Orden, conforme a derecho o equidad, el Vendedor asume la responsabilidad por todos los daños indirectos, especiales, consecuentes, incidentales y punitivos al Comprador que surgen de la Orden o que, de alguna otra manera, se refieren a ella, por el desempeño del Vendedor conforme a este documento y por los bienes provistos o los servicios prestados conforme a este documento.
4. GARANTÍAS. (a) Con referencia a los bienes provistos y los servicios prestados en virtud de la Orden, el Vendedor declara y garantiza que: (i) a la entrega, el Comprador tendrá un título seguro, libre de otros gravámenes (como se definen en la sección 15); (ii) ni existen ni existirán reclamaciones de terceros, de ninguna naturaleza, que surgen o se refieren a los bienes y servicios; (iii) todos los bienes [incluidos, sin limitaciones, equipos (hardware), programas (software), firmware y sistemas que consisten en bienes que funcionan juntos] y servicios serán nuevos y cumplirán estrictamente con especificaciones, planos, muestras, diseños y otras descripciones provistas al Comprador, o por el Comprador, y tendrán valor comercial, serán de buena calidad y estarán bien hechos, carecerán de defectos de materiales, diseño y mano de obra y serán aptos para el propósito específico del Comprador; (iv) todos los servicios se prestarán en forma eficiente y profesional, conforme con los requisitos de la Orden; (v) los precios cobrados no exceden el precio neto que ofrece actualmente el Vendedor a otros clientes por bienes o servicios similares y si, en algún momento durante el cumplimiento de la Orden, el Vendedor cotiza precios inferiores a alguna persona o entidad por bienes o servicios similares, a partir de ese momento los precios indicados en este documento se reemplazarán por esos precios netos inferiores y (vi), la fabricación, el cumplimiento, la entrega, la licencia, la compra, la venta o el uso de los bienes o servicios cubiertos por la Orden constituirán un Incumplimiento (como se define en la sección 8). (b) Estas garantías se otorgan al Comprador y a los clientes y usuarios de los bienes o servicios del Comprador. (c) El período de garantía será el plazo más extenso dispuesto en las leyes vigentes y comenzará el día en que el Comprador acepte los bienes o servicios. Un nuevo período de garantía comenzará el día en que se acepta una reparación o un reemplazo de bienes, una nueva prestación de servicios defectuosos o que de alguna otra manera no cumplieron los requisitos de la Orden. (d) Las garantías del Vendedor continuarán vigentes después de la inspección, la aceptación y el pago y serán complementarias a otras garantías del Vendedor, ya sean verbales o por escrito, explícitas, estatutarias o implícitas. (e) Los recursos por incumplimiento de estas garantías son acumulativos, e incluyen aquellos estipulados conforme a estos Términos y Condiciones y todos aquellos disponibles, conforme a derecho o equidad.
5. TERMINACIÓN. (a) El Comprador podrá poner fin a la totalidad o a alguna parte de sus compras en virtud de la Orden, sin responsabilidad alguna hacia el Vendedor: (i) si el Vendedor no provee los bienes o presta los servicios en el plazo y en las cantidades y con la calidad que exige el Comprador o no ofrece las garantías adecuadas que exige el Comprador; (ii) si el Vendedor no cumple alguno de estos Términos y Condiciones (incluidas, sin limitaciones, las garantías y estipulaciones del Vendedor); (iii) si el Vendedor no adelanta, de modo que pone en peligro el cumplimiento oportuno y apropiado de la Orden, y no remedia ese incumplimiento en el plazo de diez (10) días (o en un plazo inferior, que comercialmente resulte razonable en virtud de las circunstancias) después del aviso del Comprador o (iv), si el Vendedor deja de operar en el curso normal de los negocios, incluida la incapacidad de cumplir con el vencimiento de sus obligaciones o, si el Vendedor presenta algún proceso conforme a las leyes de bancarrota o insolvencia o se presenta un proceso de ese tipo contra el mismo Vendedor, se asignará o pedirá un síndico para el Vendedor o el Vendedor efectuará una cesión en beneficio de los acreedores. Además de obtener un reembolso o crédito y todos los demás recursos en virtud de este documento o disponibles conforme a derecho o equidad, el Comprador puede, después de esta terminación, comprar a otros bienes o servicios de reemplazo, con los términos y condiciones que el Comprador considere apropiados, y cobrar al Vendedor todos los costos y las pérdidas adicionales en los que incurrió el Comprador. (b) El Comprador podrá poner fin a la totalidad o a alguna parte de la Orden por conveniencia, en cuyo caso: (i) el Vendedor interrumpirá el trabajo, según indique el Comprador, y entregará al Comprador todos los bienes o materiales y el trabajo en proceso completos en forma satisfactoria y (ii), el Comprador pagará al Vendedor todos los cargos por terminación razonables y documentados, limitados exclusivamente a los costos de materiales, bienes y mano de obra incurridos antes de que el Vendedor tuviera conocimiento de tal terminación, siempre y cuando el Vendedor adopte las medidas razonables para mitigar sus daños y perjuicios. (c) En la medida que no le haya puesto término el Comprador, el Vendedor continuará el cumplimiento de la Orden. (d) Toda terminación conforme a la sección 5(a) declarada improcedente se considerará terminación por conveniencia conforme a la sección 5(b), pero el Comprador tendrá derecho a aprovechar todos sus recursos en virtud de la Orden, conforme a derecho o equidad.
6. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Comprador no es responsable por los daños indirectos, especiales, consecuentes, incidentales o punitivos que surgen o que se refieren a la Orden, incluidas, sin limitaciones, la terminación, el rechazo o la revocación de la aceptación de la TOTALIDAD o de alguna parte de la Orden. En ningún caso la responsabilidad del Comprador conforme a este documento podrá exceder el precio de compra indicado en la Orden.
7. INDEMNIZACIÓN Y SEGURO. El Vendedor defenderá, indemnizará y amparará al Comprador y a sus directores, funcionarios, empleados, clientes, empresas afiliadas, agentes, contratistas, sucesores y cesionarios por todas y cada una de las reclamaciones, pérdidas por responsabilidad legal, daños, acciones, costos y gastos (incluidos, sin limitaciones, honorarios de abogados) (colectivamente, las “Pérdidas”) en relación con (a) todo incumplimiento del Comprador de sus garantías, estipulaciones u obligaciones conforme a este documento; (b) todas las lesiones (incluidas, sin limitaciones, aquellas que son fatales), los daños a propiedades o pérdidas económicas que surgen o se relacionan con (i) bienes o servicios defectuosos o irregulares provistos por el Vendedor en virtud de la Orden o (ii) actos u omisiones del Vendedor o sus funcionarios, empleados, empresas afiliadas, agentes, subcontratistas o cesionarios en la provisión de bienes o la prestación de servicios (incluidos, sin limitaciones, los servicios prestados en establecimientos del Comprador o de un cliente o bien, utilizando inmuebles del Comprador), salvo en la medida que resulten por negligencia del Comprador, independientemente de si tales Pérdidas surgen por daño legal, negligencia, contrato, garantía, responsabilidad civil causal o de alguna otra manera. El Vendedor ofrecerá seguros por accidentes de trabajo, responsabilidad general comercial, automóviles, responsabilidad pública y daños a la propiedad en las cantidades y con las coberturas suficientes para satisfacer todas las reclamaciones conforme a este documento. Cada póliza de este tipo designará asegurado adicional al Comprador, estará endosada en calidad de primaria para toda cobertura provista por el Comprador e incluirá una renuncia a todos los derechos de subrogación contra el Comprador.
8. INCUMPLIMIENTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En el caso de infracciones o infracciones contributivas de una patente, marca comercial, derechos de autor u otro derecho de propiedad en razón de la fabricación, el cumplimiento y la entrega, licencia, compra, venta o utilización de los bienes provistos o los servicios prestados en virtud de la Orden (cada una de ellas, una “Infracción”), el Vendedor, a su solo cargo, obtendrá para el Comprador una licencia perpetua, libre del pago de regalías, con respecto al mencionado artículo o bien, reemplazará, modificará o presentará otra vez los bienes o servicios en Infracción, de manera que resulten satisfactorias para el Comprador, de modo de evitar la Infracción sin degradación en cuanto a su rendimiento. Se aplicarán estas obligaciones independientemente de si el Comprador entrega una parte de los planos o especifica materiales o procesos de fabricación que utiliza el Vendedor.
9. CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES. (a) En la provisión de bienes o la prestación de servicios en virtud de la Orden, el Vendedor cumplirá con todas y cada una de las leyes federales, estatales, locales e internacionales vigentes, así como con reglamentos, ordenanzas, decretos del Poder Ejecutivo, reglas, órdenes, normas, convenciones, directivas y tratados (“Leyes”), incluidos, sin limitaciones, aquellos que se refieren a (i) diseño, fabricación, rendimiento, transporte, venta, publicidad, distribución, exportación, importación, etiquetado, embalaje, certificación o aprobación de los bienes o servicios o (ii) discriminación con respecto al empleo, horas y condiciones de trabajo, salud y seguridad ocupacional, sueldos, asuntos ambientales, seguridad de productos, seguridad de vehículos con motor, prácticas corruptas o engañosas, boicoteo, antimonopolio, productos de consumo o subcontratación gubernamental. (b) A pedido del Comprador, el Vendedor certificará por escrito su cumplimiento con respecto a todas las Leyes vigentes. Las facturas del Vendedor contendrán su certificación de que los bienes adquiridos conforme a ese documento no se produjeron, y no se producirán, en infracción a alguna de las disposiciones de la ley Normativa Laboral promulgada en 1938. Antes o cuando entregue los bienes al Comprador, el Vendedor también entregará, sin costo para el Comprador, todas las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales correspondientes, como especifica la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los Estados Unidos (OSHA), en formato electrónico que el Comprador podrá procesar, corregir e imprimir.
10. CAMBIOS. En cualquier momento, el Comprador puede realizar cambios a la Orden, incluidos, sin limitaciones, aquellos que se refieren a cantidad, hora o lugar de entrega, método de envío o embalaje o planos, especificaciones y diseños. Si un cambio de estas características causa un aumento o una reducción material del costo o del tiempo necesario para el cumplimiento de la Orden, el Vendedor lo notificará inmediatamente al Comprador por escrito. Toda reclamación del Vendedor por un ajuste en el plazo del cumplimiento o en el precio debe ser reafirmada por escrito en el plazo de diez (10) días después de la fecha de la notificación del cambio. Ningún cambio será vinculante para el Comprador a menos que un funcionario del Comprador haya acordado el mismo, por escrito.
11. PROPIEDAD E INFORMACIÓN DEL COMPRADOR. Todas las herramientas así como moldes, plantillas, equipos, especificaciones, datos, planos, diseños, programas (software) o materiales proporcionados por el Comprador al Vendedor o pagados por el Comprador, incluidas piezas de recambio y materiales adjuntos a ellas, serán y estarán marcados como bienes personales del Comprador. El Vendedor almacenará y asegurará tales artículos por separado, y también asume todo el riesgo por la pérdida y responsabilidad que surge o se refiere a tales artículos, hasta tanto se entreguen de vuelta al Comprador. El Vendedor utilizará estos artículos sólo para cumplir la Orden y están sujetos a su devolución inmediata, a pedido por escrito del Comprador, y cada artículo deberá entregarse (con cargo al Vendedor) en sus condiciones originales, salvo por su uso y desgaste razonables. El Vendedor proporcionará al Comprador, sin restricción en cuanto a uso o divulgación, toda la información y los documentos que posee, desarrolla o adquiere en relación con los bienes provistos o los servicios prestados en virtud de la Orden. Se considera que estos documentos e información son “obras intelectuales realizadas bajo contrato” y pertenecen al Comprador, quien tiene un derecho de uso para cualquier propósito, sin responsabilidad legal hacia el Vendedor. Toda la información y los documentos que el Comprador pudo haber revelado o que pueda revelar al Vendedor en relación con los bienes provistos o los servicios prestados en virtud de la Orden se consideran confidenciales y patentados, y el Vendedor no los revelará o utilizará sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario del Comprador.
12. PRECIOS, FACTURAS Y COMPENSACIÓN. A menos que se estipule expresamente lo contrario en la Orden, todos los precios: (a) son firmes y no están sujetos a aumentos o cargos adicionales durante el cumplimiento de la Orden; (b) se consignan en dólares estadounidenses y F.C.A. en las instalaciones del Comprador (y el riesgo de pérdida y el título pasan al Comprador en esa localidad) y (c), incluyen fletes, derechos e impuestos además de impuestos a las ventas o el uso que el Vendedor debe cobrar al Comprador conforme a la ley. Tales impuestos a las ventas o el uso no se incluirán en la factura del Vendedor si el Comprador indica que los bienes o servicios ordenados están exentos de esos impuestos. Los impuestos vigentes se indicarán separadamente en la factura del Vendedor. El Vendedor entregará al Comprador facturas por duplicado inmediatamente después de enviar los bienes o de finalizar la prestación de los servicios. Las facturas se pagarán sobre la base de la fecha que resulte posterior entre el día en que el Comprador recibe los bienes y servicios conforme a la Orden o el día de entrega especificado por el Comprador y no sobre la base de la fecha de la factura del Vendedor. Todas las compras constituyen una cuenta abierta que el Comprador pagará con cheque. El Comprador tendrá derecho a compensar los importes adeudados en determinado momento por el Vendedor al Comprador o a sus empresas afiliadas con los importes pagaderos en determinado momento por el Comprador en virtud de la Orden.
13. EMBALAJE, MARCADO Y ENVÍO. El Vendedor debe embalar, marcar y enviar correctamente los bienes de acuerdo con las instrucciones del Comprador y los requisitos de la empresa que transporta tales bienes y asegurará su entrega sin daños y deterioro. No se cobrará al Comprador el embalaje, marcado o envío a menos que eso se detalle por separado en el anverso de la Orden. El Número de Orden de Compra del Comprador debe constar en el paquete así como en la lista de contenido, la factura y la correspondencia relativa a la Orden. En el interior del paquete se deben colocar dos ejemplares de la lista de contenido (con la cantidad y descripción de los bienes).
14. SUBCONTRATISTAS. El Vendedor no puede contratar a ninguna persona o entidad en carácter de subcontratista para cumplir las obligaciones del Vendedor en virtud de la Orden sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador en cada caso. Los subcontratistas aprobados deben: (a) cumplir con estos Términos y Condiciones conforme a las obligaciones que deben llevar a cabo; (ii) aceptar y acordar que deben dirigirse sólo al Vendedor para el pago del cumplimiento de tales obligaciones y (iii), con el máximo alcance permitido en las leyes, renunciar a todas y a cada una de las reclamaciones de pago contra el Comprador. El Vendedor es y seguirá siendo responsable por todos y cada uno de los actos y omisiones de sus subcontratistas en el mismo grado en que es responsable por sus propios actos y omisiones.
15. RECLAMACIONES Y RETENCIONES. (a) Si (i) se presenta una retención por algún subcontratista u otra reclamación por o a cuenta de bienes o servicios (cada una de ellas, una “Retención”), y (ii) el Vendedor ni libera y paga esa Retención ni presenta una fianza en lugar de la mencionada Retención, dentro del plazo de diez (10) días después de la presentación de esa Retención, el Comprador tiene el derecho (pero no la obligación) de adoptar una acción a su disposición con el propósito de procurar una liberación de esa Retención, incluido, sin limitaciones, el pago de todas las sumas necesarias para lograr la liberación de esa Retención. (b) El Comprador puede, a su opción, (i) deducir de los importes pagaderos al Vendedor en virtud de la Orden todos los costos y gastos, incluidos, sin limitaciones, los costos de investigación, honorarios y desembolsos legales incurridos por el Comprador al adoptar esa acción o (ii), exigir al Vendedor el reembolso inmediato, en efectivo.
16. RESOLUCIÓN DE DISPUTAS. Si surge una disputa en relación con la Orden, o por el incumplimiento de la Orden, y si la disputa no puede resolverse a través de la negociación, las partes acuerdan en primer lugar, después de que una de ellas presenta una solicitud por escrito, intentar de buena fe resolver la disputa por mediación que, a menos que las partes acuerden mutuamente de otro modo, será administrada por laAmerican Arbitration Association y respetará sus Procedimientos de Mediación Comerciales. Las partes compartirán por igual los honorarios del mediador y todas las cuotas de presentación. Las disputas no resueltas por mediación serán decididas por arbitraje vinculante que, a menos que las partes acuerden mutuamente de otro modo, será administrado por la American Arbitration Association y respetará sus Reglas de Arbitraje Comercial. Los arbitradores no dictarán una sentencia o decisión inconsistente con estos Términos y Condiciones. La parte vencedora tendrá derecho a una compensación por honorarios razonables de abogados y costos del arbitraje. El fallo dictado por los arbitradores será final y la sentencia podrá presentarse en cualquier tribunal con jurisdicción sobre la misma. Esta sección no impedirá a las partes buscar remedios provisionales para colaborar con el arbitraje de un tribunal con la jurisdicción apropiada. A menos que las partes acuerden mutuamente de otro modo, todas las mediaciones o arbitrajes vinculantes se llevarán a cabo en Carrollton, Texas. El territorio jurisdiccional y la jurisdicción para todo otro propósito será el condado de Dallas, Texas.
17. VARIOS. (a) En el caso de que un tribunal de jurisdicción competente considere que alguna cláusula de la Orden carece de validez, es ilegal o no puede ejecutarse de alguna manera, esa opinión no afectará o perjudicará la validez, legalidad o fuerza ejecutiva del resto de las disposiciones de este documento. (b) La Orden será vinculante y tendrá fuerza ejecutiva sólo para las partes, sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos. El Vendedor no podrá ceder, transferir o subcontratar ninguna participación u obligación en virtud de la Orden sin el consentimiento previo y por escrito de un funcionario del Comprador. (c) Ninguna renuncia a una cláusula o a un incumplimiento en virtud de esta Orden o una falta de insistencia con respecto al cumplimiento estricto de esta Orden afectará el derecho subsiguiente del Comprador a hacer respetar esa cláusula o a ejercer algún derecho o recurso si se produce algún otro incumplimiento, ya sea similar o diferente. (d) Las disposiciones de las secciones 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16 y 17 continuarán vigentes después de la terminación de la Orden y del cumplimiento de la Orden por parte del Vendedor.